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Viernes, Enero 02, 2009

Es un contrato de “arrendamiento operativo” o “leasing operativo”, aquel en que los arrendantes son entidades financieras o empresas dedicadas habitualmente al negocio de arrendamiento de activos con opción de compra o renovación, que tienen un capital mínimo de quinientos mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), y que pueden ser cualquier persona física o jurídica que requiera de financiación para sus actividades profesionales o empresariales.

Se caracterizan porque, tras un período de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a adquirir el bien mediante el pago de una “opción de compra” previamente determinada. Los contratos deben ser cancelables, de modo que el arrendatario tenga derecho de dar por terminado el contrato en cualquier momento sin que esa decisión le sujete al cumplimiento de las obligaciones pendientes a esa fecha y al pago de algún tipo de indemnización o cláusula penal.

 

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